Código Procedimiento Civil Artículo 234. Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.
Código Procedimiento Civil Artículo 188
Código Procedimiento Civil Artículo 188. Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del…
