Código Procedimiento Civil Artículo 235. Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.
Código Procedimiento Civil Artículo 235
- Código: CAPÍTULO V : De la Comisión
