Código Procedimiento Civil Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
Código Civil Artículo 1886
Código Civil Artículo 1886. Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o…
