Código Procedimiento Civil Artículo 523. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado al arbitramento.
Código Procedimiento Civil Artículo 628
Código Procedimiento Civil Artículo 628. Para todos los efectos de este Título, es Juez competente en Primera Instancia el que lo fuere…
