Código Civil Artículo 990. Todo testamento puede ser revocado por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar.
Este derecho no puede renunciarse. ni en forma alguna restringirse.
Código Civil Artículo 6
Código Civil Artículo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el…
