1°. El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos.
2°. El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos, que el contenido de aquel pliego es su testamento.
3°. El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él. Si no lo firmó porque no pudo, lo declarará en el acto de la entrega.
4°. El Registrador dará fe de la presentación y entrega con expresión de las formalidades requeridas en los números 1,2º y 3, todo lo cual hará constar encima del testamento o de su cubierta, y firmarán también el testador y todos los testigos.
5°. Si el testador no pudiere firmar en el acto en que hace la entrega, el registrador hará también constar en la cubierta esta circunstancia, y firmará a ruego del testador la persona que éste designe en el mismo acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.
Código Civil Artículo 857
Código Civil Artículo 857. En el testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes:
