Código Civil Artículo 963. Toda disposición por la cual el heredero o legatario quede con la obligación, de cualquiera manera que esto se exprese, de conservar y restituir a una tercera persona, es una sustitución fideicomisaria.
Esta sustitución es válida aunque se llame a recibir la herencia o el legado a varias personas sucesivamente, pero sólo respecto de las que existan a la muerte del testador.
Código Civil Artículo 584
Código Civil Artículo 584. El usufructo se constituye por la Ley no por la voluntad del hombre.Puede constituirse sobre bienes muebles o…
