Código Civil Artículo 931. En el legado de una cantidad determinada, que deba ser pagada cada mes, cada año, o en otros períodos, el primer plazo principia a la muerte del testador y el legatario adquiere el derecho a toda la cantidad debida por el plazo corriente, aun cuando muera antes del vencimiento de este plazo.
Sin embargo, el legado no puede exigirse sino después del vencimiento del plazo, a no ser que se haya dejado a título de alimentos, caso en el cual puede exigirse al principio del plazo.
Código Civil Artículo 12
Código Civil Artículo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y…
