Código Civil Artículo 864. Los testigos en los testamentos deben ser mayores de edad, conocer al testador y saber leer y escribir.
No pueden ser testigos en los testamentos los ciegos y los totalmente sordos o mudos, los que no entienden el idioma castellano, los parientes dentro del cuarto grado da consanguinidad o segundo de afinidad del Registrador que autoriza el acto: los herederos y legatarios instituidos en el testamento y los parientes de los mismos dentro de los grados expresados, respecto de los testamentos abiertos; ni, en fin, el que tuviere algún impedimento general para declarar en todo juicio.
Código Civil Artículo 18
Código Civil Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.El mayor de edad es capaz para todos los actos de la…
