Código Civil Artículo 841. Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1º. Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.

2º. Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador.

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