Código Civil Artículo 848. Las disposiciones testamentarias en favor de las personas incapaces, designadas en los artículos 841, 844, 845, 846 y 847 son nulas, aunque se las haya simulado bajo la forma de un contrato oneroso, o se haya otorgado bajo nombre de personas interpuestas.

Se reputan personas Interpuestas, al padre, la madre, los descendientes y el cónyuge de la persona Incapaz.

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