Código Civil Artículo 752. Se extinguen las servidumbres cuando no se ha hecho uso de ellas por el término de veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que dejo de usarse la servidumbre, respecto de las continuas aparentes y discontinuas aparentes; y desde el día en que se haya verificado un acto contrario a la servidumbre, respecto de las continuas no aparentes y discontinuas no aparentes.
Código Civil Artículo 12
Código Civil Artículo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y…
