Código Civil Artículo 711. Las servidumbres son aparentes o no aparentes.

Son aparentes las que se muestran por señales visibles, como una puerta, una ventana, un acueducto.

Son no aparentes aquéllas cuya existencia no se indica por ninguna señal visible, como a de no edificar en un predio o no edificar sino hasta una altura determinada.

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