Código Civil Artículo 711. Las servidumbres son aparentes o no aparentes.
Son aparentes las que se muestran por señales visibles, como una puerta, una ventana, un acueducto.
Son no aparentes aquéllas cuya existencia no se indica por ninguna señal visible, como a de no edificar en un predio o no edificar sino hasta una altura determinada.
Código Civil Artículo 1515
Código Civil Artículo 1515. Si el fundo vendido está gravado con servidumbres no aparentes que no se hayan declarado en el contrato, y que…
