Código Civil Artículo 619. El usufructo se extingue:
Por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.
Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años.
Por la consolidación, o sea la reunión en la misma persona de las cualidades de usufructuario y propietario.
Por el no uso durante quince años.
Por el perecimiento total de la cosa sobre la cual fue establecido.
Código Civil Artículo 276
Código Civil Artículo 276. El progenitor privado de la administración de los bienes del hijo podrá oponerse, no obstante, a cualquier acto…
