Código Civil Artículo 310. El Juez no podrá nombrar más de un tutor para todos los menores que sean hermanos y hermanas.
Cuando haya oposición de intereses entres varios menores sujetos a la misma tutela, se procederá con arreglo al artículo 270 .
Código Civil Artículo 270
Código Civil Artículo 270. Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez…
