Código Civil Artículo 1738. La regla del artículo precedente no rige cuando se han dado en préstamo monedas de oro o plata determinadas, y se ha estipulado que la restitución se haga en la misma especie de moneda y en, igual cantidad.
Si el valor intrínseco de las monedas se ha alterado, si no se pueden encontrar aquellas monedas, o si se las ha puesto fuera de circulación, se devolverá el equivalente del valor intrínseco que tenían las monedas en la época del préstamo.
Código Civil Artículo 1290
Código Civil Artículo 1290. No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa…
