Código Civil Artículo 1662. Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social.
Respecto de aquél que no ha aportado sino su industria su parte en los beneficios o en las pérdidas se regula como la parte del socio que ha aportado menos.
Código Civil Artículo 760
Código Civil Artículo 760. La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.El concurso de los…
