Código Civil Artículo 1623. Si el arrendatario no provee el fundo de los animales y útiles necesarios para su explotación; si abandona el cultivo o no lo hace como un buen padre de familia, si aplica el fundo a otro uso que aquel para que está destinado, y, en general si no cumple las cláusulas del contrato, en perjuicio del arrendador, éste puede, según los casos hacer resolver el contrato
En todo caso, el arrendatario debe indemnizar los daños y perjuicios que resulten de su culpa.
Código Civil Artículo 1167
Código Civil Artículo 1167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar…
