Código Civil Artículo 1620. El arrendatario está particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques si no se hubiere estipulado otra cosa.
No habiendo estipulación, debe limitarse el arrendatario a usar del bosque para los fines que conciernan al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no puede cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.
Código Civil Artículo 1592
Código Civil Artículo 1592. El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre…
