1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
2º. A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado.
3º. A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.
Código Civil Artículo 1486
Código Civil Artículo 1486. Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.
