Código Civil Artículo 1578. En caso de devolución, las hipotecas constituidas contra el enfiteuta se transfieren sobre el precio debido por mejoras.
En caso de redención, las hipotecas adquiridas contra el concedente se transfieren sobre el precio debido por la redención.
Código Civil Artículo 1881
Código Civil Artículo 1881. Son susceptibles de hipoteca 1º. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles. 2º. El…
