1º. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.
2º. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
3º. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.
Código Civil Artículo 1881
- Código: CAPÍTULO II : De las hipotecas
Código Civil Artículo 1881. Son susceptibles de hipoteca
