Código Civil Artículo 1543. Si el comprador hubiere dejado varios herederos, el derecho de retracto no podrá ejercerse sino contra cada uno de ellos y por la parte que le corresponda, sea que la cosa vendida esté indivisa o que se la haya dividido entre ellos.
Si la herencia se hubiere dividido y la cosa vendida se hubiere comprendido en la porción de uno de los herederos, la acción podrá intentarse contra éste por el todo.
Código Civil Artículo 1252
Código Civil Artículo 1252. Aun cuando una obligación sea divisible, debe cumplirse entre el deudor y el acreedor como si fuera…
