Código Civil Artículo 1252. Aun cuando una obligación sea divisible, debe cumplirse entre el deudor y el acreedor como si fuera indivisible.
La divisibilidad no es aplicable sino respecto de los herederos de uno y otro, los cuales no pueden demandar el crédito, o no están obligados a pagar la deuda, sino por la parte que les corresponde o por aquella de que son responsables como representantes del acreedor o del deudor.
Código Civil Artículo 1110
Código Civil Artículo 1110. Los coherederos contribuyen al pago de las deudas y cargas de la herencia en proporción a sus cuotas…
