Código Civil Artículo 1767. En caso de haber muerto el depositante, la devolución deberá hacerse a su heredero.
Si hay dos o más herederos y no se ha hecho la partición, deberán ponerse de acuerdo sobre la devolución del depósito. Después de la partición, se devolverá a quien según la misma resulte tener derecho.
Código Civil Artículo 1163
Código Civil Artículo 1163. Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha…
