Código Civil Artículo 1455. No son válidas las sustituciones en las donaciones, sino en los casos y en los limites establecidos para los actos de última voluntad.
La nulidad de las sustituciones no invalida la donación.
Código Civil Artículo 959
Código Civil Artículo 959. Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de…
