Código Civil Artículo 1323. El deudor que ha aceptado la delegación no puede oponer al segundo acreedor las excepciones que había podido oponer al acreedor primitivo, salvo su acción contra este último.
Sin embargo, tratándose de excepciones que dependen de la cualidad de la persona, el deudor puede oponerlas, si tal cualidad subsistía al tiempo en que consintió en la delegación.
Código Civil Artículo 1145
Código Civil Artículo 1145. La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con…
