Código Civil Artículo 1145. La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.
La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.
Código Civil Artículo 269
Código Civil Artículo 269. La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de…
