Código Civil Artículo 1266. En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor.
Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
Código Civil Artículo 1284
Código Civil Artículo 1284. La obligación de hacer no se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene…
