Código Civil Artículo 1265. La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.
Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor.
Código Civil Artículo 1161
Código Civil Artículo 1161. En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se…
