Código Civil Artículo 1258. La cláusula penal es la compensación de los t daños y perjuicios causados por la inejecución de la obligación principal.
El acreedor no puede reclamar a un mismo tiempo la cosa principal y la pena, si no la hubiere estipulado por simple retardo.
Código Civil Artículo 1276
Código Civil Artículo 1276. Cuando en el contrato se hubiere estipulado que quien deje de ejecutarlo debe pagar una cantidad determinada…
