Código Civil Artículo 1229. La novación hecha por el acreedor con uno de los deudores solidarios liberta a todos los demás.
Sin embargo 81 el acreedor ha exigido el consentimiento de los codeudores para la novación y ellos rehusan darlo la antigua acreencia subsiste.
Código Civil Artículo 1314
Código Civil Artículo 1314. La novación se verifica: 1º. Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de…
