Código Civil Artículo 1228. Las causas de interrupción y de suspensión de la prescripción que exista respecto a uno de los deudores solidarios no pueden ser invocadas contra los otros.
Sin embargo el deudor que haya sido obligado a pagar conserva su acción contra sus codeudores aun cuando hayan sido liberadas por la prescripción.
Código Civil Artículo 1961
Código Civil Artículo 1961. Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a título universal, no pueden jamás…
