Código Civil Artículo 118. La nulidad del matrimonio contraído sin consentimiento libre, solo puede demandarse por aquél de los cónyuges cuyo consentimiento no fue libre.
Cuando hubiere error en la persona, la acción de nulidad sólo puede intentarse por el cónyuge que fue inducido a error.
No es admisible la demanda de nulidad por las razones expresadas, si hubo cohabitación por un mes después que el cónyuge recobró su plena libertad o reconoció el error.
Código Civil Artículo 49
Código Civil Artículo 49. Para que el consentimiento sea valido debe ser libre. En el caso de rapto no será válido el consentimiento si no…
