Código Civil Artículo 1148. El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.
Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.
Código Civil Artículo 49
Código Civil Artículo 49. Para que el consentimiento sea valido debe ser libre. En el caso de rapto no será válido el consentimiento si no…
