Código Civil Artículo 1131. Es nula la partición en que no se han comprendido todos los hijos y descendientes de los premuertos llamados a la sucesión. entre sus descendientes.
En este caso, así los hijos y descendientes a quienes no se ha hecho adjudicación, como aquéllos a quienes se ha hecho, pueden promover una nueva partición.
Código Procedimiento Civil Artículo 777
Código Procedimiento Civil Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del…
