Código Procedimiento Civil Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Código Procedimiento Civil Artículo 43
Código Procedimiento Civil Artículo 43. Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1° De las…
