Código Civil Artículo 1118. Cada coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporción a su parte, a los demás coherederos, de la pérdida ocasionada por la evicción.
Si algún coheredero es insolvente, concurrirán proporcionalmente, en la parte con que él debiera contribuir, los coherederos solventes, inclusive el que haya padecido la pérdida.
Código Civil Artículo 1508
Código Civil Artículo 1508. Si se ha prometido el saneamiento o si nada se ha estipulado sobre él, el comprador que ha padecido la evicción…
