Código Civil Artículo 1117. Los coherederos se deben mutuo saneamiento por las perturbaciones y evicciones procedentes de causa anterior a la partición.
No se debe saneamiento si la evicción se ha efectuado expresa y señaladamente en la partición, o si aquélla se verifica por culpa del coheredero.
Código Civil Artículo 1503
Código Civil Artículo 1503. Por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquél 1º. De la posesión pacífica de la cosa…
