Código Civil Artículo 1088. Las donaciones en favor del cónyuge de un descendiente, se presumen hechas con la dispensa de la colación.
Si las donaciones se han hecho conjuntamente a dos cónyuges, uno de los cuales sea descendiente del donante, sólo la porción de éste está sujeta a colación.
Código Civil Artículo 1108
Código Civil Artículo 1108. No obstante las disposiciones de los artículos 1.088 y 1.096, el donatario o legatario que tenga derecho a la…
