Código Civil Artículo 1078. Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.
Código Procedimiento Civil Artículo 777
Código Procedimiento Civil Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del…
