Código Civil Artículo 1076. Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.
Para formar la mayoría se necesita el concurso de la mayoría absoluta de personas y de haberes: caso de no obtenerse esta mayoría, el Juez elegirá el partidor.
Código Procedimiento Civil Artículo 777
Código Procedimiento Civil Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del…
