
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta: la siguiente
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA (DEROGADA)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquiera otra índole.
Parágrafo único: A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionario público, empleado público y servidor público tendrán un mismo y único significado.
Artículo 2. Los funcionarios públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3. Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento, han ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en los artículos 33 y siguientes, y desempeñan servicios de carácter permanente.
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