Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 194

RISLR: Artículo 194: A los fines previstos en el literal a) del artículo 17 de la Ley, en cada Gerencia Regional de Tributos Internos se mantendrá abierto un Registro, destinado a la inscripción del inmueble que sirva de vivienda principal a su propietario.

Código Orgánico Tributario: Artículo 167.

COT Artículo 167: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los procedimientos tributarios podrán practicarse experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. A tal efecto, deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos que abarcará la experticia, y el estudio técnico a realizar. La Administración Tributaria y el…