LTT Artículo 140: Permiso para Operar como Escuela del Transporte.

PERMISO PARA OPERAR COMO ESCUELA DEL TRANSPORTE.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 140.El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es el ente encargado de autorizar a las personas jurídicas e instituciones educativas para operar como escuela del transporte, mediante la licencia de operación de servicio conexo, así como ejercer su supervisión y control, todo lo cual se establecerá en…

LTT Artículo 112: Rutas Urbanas.

RUTAS URBANAS.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 112.A los efectos de esta Ley son rutas urbanas aquellas cuyo origen y destino se encuentran dentro de la poligonal urbana del municipio de que se trate, de conformidad con la ley que rige la materia.A los efectos de esta Ley son rutas urbanas intermunicipales aquellas que se desarrollan dentro de una poligonal metropolitana…

RLTT Artículo 323.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 323: Para el tránsito vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público o privado de personas o mercancías en rutas extraurbanas, se establece como jornada máxima de conducción la de ocho (8) horas continuas, donde por cada tres (3) horas de conducción corresponderá media (1/2) hora de descanso, sin perjuicio de…