LTT Artículo 140: Permiso para Operar como Escuela del Transporte.
PERMISO PARA OPERAR COMO ESCUELA DEL TRANSPORTE.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 140.El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es el ente encargado de autorizar a las personas jurídicas e instituciones educativas para operar como escuela del transporte, mediante la licencia de operación de servicio conexo, así como ejercer su supervisión y control, todo lo cual se establecerá en…
