RLTT Artículo 124.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 124: Los entes autorizados a operar como estacionamientos, a los efectos del cobro de los servicios que presten, quedan sujetos a las tarifas que apruebe la autoridad competente, asimismo, están obligados a colocar en los lugares visibles para el público y en letra de imprenta, carteles que contengan la tarifa establecida.

RLTT Artículo 415.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 415: Los Gobernadores y Alcaldes como autoridades administrativas del tránsito terrestre, establecerán los procedimientos a seguir en caso de infracciones, similar al que se describe en los artículos precedentes para las autoridades con competencia nacional.En todo caso, el funcionario que detecta la infracción e impone la boleta de…

RLTT Artículo 35.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 35: El diseño de los autobuses, el horario, la ruta, la fianza para garantizar el buen funcionamiento y demás requisitos, serán establecidos por el órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.