LOPNNA Artículo 538: Dignidad.

Artículo 538. Dignidad Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías…

Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 267
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 300