QUINTA. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:
- La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar ambigüedades.
- La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.
- Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la Administración Tributaria.
- Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.
- La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
- La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de prescripción.
- La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.
- La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización.
- El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
- La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras, y asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
- La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
