ÚNICA. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
Aprobada por el pueblo de Venezuela., mediante referéndum constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente de en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 63
CRBV Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
