CRBV Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,…